Dos ciudadanos extranjeros pueden contraer matrimonio en España, independientemente de su si situación es regular o irregular. De igual manera podrán contraer matrimonio si son personas del mismo sexo aun cuando no lo permita la legislación de su país de origen.
Para ello, deberán acudir ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad de residencia de cualquiera de los contrayentes, aportando la documentación necesaria y que esencialmente es la siguiente:
Pasaporte o NIE de ambos contrayentes
Certificado de nacimiento de ambos
Certificado de estado civil o de soltería
Certificado de empadronamiento actual de ambos y acreditativo de los dos últimos años (en caso que alguno de ellos no se halle en España certificado consular)
Certificado de capacidad matrimonial para los ciudadanos comunitarios
Para contraer matrimonio deberán cumplirse los requisitos legales de edad, aptitud física u otros, que se exijan o en el país de origen o en el lugar de residencia habitual.
El matrimonio podrá celebrarse de forma válida de alguna de las siguientes maneras:
1. Con arreglo a la forma prevenida en la legislación española (lugar de celebración)
2. Conforme a la forma establecida en la ley personal de cualquiera de los contreyentes, ante autoridad consular extranjera o religisios reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los contrayentes.






