Definición: el recurso contencioso-administrativo o vía judicial, es aquel que se interopone en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Tipos de procedimiento.
1)El procedimiento en primera o en única instancia.
.-El procedimiento abreviado.
.- El procedimiento ordinario.
2) Los procedimientos especiales:
.- Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
.- Cuestión de ilegalidad.
.- Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.
Procedimiento utilizado en materia de extranjería.
El procedemiento tipo en extranjería en caso de resoluciones desfavorables o lesivas a los derechos e intereses del extranjero, como por ejemplo denegaciones, expulsiones, es el procedimiento abreviado.
Para ir ante el juez contecioso es obligatorio ser defendido por abogado, y opcionalmente ser representado por procurador.
Plazos.
a) Actos expresos: dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición administrativa impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
b) Actos presuntos: seis meses que se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto.






