Definición: puede entenderse como la negativa por parte de los funcionarios responsables del control de fronteras, de permitir la entrada en el territorio español, a los extranjeros que no reúnan los requisitos de entrada, denegación que debe realizarse mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante la quien deban formalizarse, y de su derecho a la asistencia letrada que podrá ser de oficio y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el mismo momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.
La denegación de entrada no tiene carácter sancionador, o dicho de otra manera, no es una sanción que legamente se impone a alguien por una conducta ilegal o infractora, es que sencillamente en apreciación de los funcionarios de frontera, el extranjero no se reune los requisitos necesarios para ser autorizado a entrar en España.
Por otro lado no debe confundirse la denegación de entrada con la prohibición de entrada, puesto que aunque ambas tienen el mimo resultado, sin embargo la primera es por insuficiencia de los requisitos para entrar, mientras que la prohibición de entrada aún cuando se reúnan los requistos para acceder a territorio español se impide porque sucede que el extranjero:
a) Ha sido previamente expulsado de España y se encuentra dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre el mismo s una resolución de expulsión.
b) Ha sido objeto de una medida de devolución y se encuentre dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentra reclamado, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España.






