Definición: el divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado.

Las características esenciales del proceso de divorcio en España son: la no necesidad de fundar la decisión de romper el vínculo matrimonial en causa alguna; la necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial; basta con que hubiese transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

Tipos de divorcio.

.- Por mutuo acuerdo: es decir cuando los cónyuges de común acuerdo, o uno de ellos con el consentimiento del otro, deciden iniciar los trámites para conseguir la disloución matrimonial. Este por se un procedimiento en que los cónyuges estás de acuerdo, es mucho más ágil, económico, y en pocos meses se puede obtener una sentencia de divorcio.

.- Divorcio contencioso: cuando uno de los cónyuges unilateralmente y sin el consentimiento del otro inicia los trámites judiciales a los efectos de que se declare la disolución del matrimonio o divorcio.

 

Separación matrimonial

Definición: es la institución jurídica que implica el cese de la vida común de los cónyuges, manteniendo el vínculo matrimonial existente entre ellos, pero desde la entrada en vigor de reforma del Código Civil mediante la  Ley 15/2005, de la separación judicial ha dejado de ser una causal de divorcio, con lo cual no es necesario alegarla como tampoco ninguna otra causa para poder separarse.

¿Quién puede pedir la separación?: la acción de separación cualquiera de los cónyuges, los dos o uno con el consentimiento del otro, con los únicos requisitos de que el matrimonio se haya celebrado, como mínimo, tres meses antes, y que la demanda venga acompañada de un convenio regulador o una propuesta de medidas, dependiendo de si se presenta o no de mutuo acuerdo.

 

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