Un ciudadano español y uno extranjero pueden contraer válidamente matrimonio en España, al margen de la situación regular o irregular del extranjero, e indistintamente del sexo de ambos contrayentes.
Requisitos para el matrimonio entre ciudadano/a español/a y extranjero/a
1.- Documentos requeridos del ciudadano extranjero:
Certificado literal de nacimiento. Traducido de forma legal con el sello del traductor autorizado por el consulado del país de procedencia.
Certificado de soltería o, en caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
Certificado emitido por el Consulado del país de orig del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
Pasaporte o NIE en vigor.
Certificado de empadronamiento.
2.- Documentos requeridos del ciudadano español
Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.DNI o Pasaporte del ciudadano español.
Fe de vida y estado del ciudadano español.
En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Tramitación.
Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro presentardo una solicitud de matrimonio, y acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el D.N.I.
Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días.
Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:
.- Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior: certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.
.-Viudos/as: certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
.-Menores de edad:
Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial






