Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.
Destinatarios: cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.
La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.
Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.
Se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:
- A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
- Al grado de Diplomado o Licenciado.
Inicio del procedimiento: el procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.
Tasas: el pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente.
Cuantía de la tasa en 2011:
- Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 91,91 €
- Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 45,96 €
Los documentos necesarios son los siguientes:
- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
- Registro del Ministerio de Educación
- Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
- Embajadas y Consulados de España
- Notario.
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.
Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por interprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.
La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
- La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
- La denegación de la homologación solicitada.
- La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.
La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
- La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
- La denegación de la homologación solicitada.
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.






