Definición: se halla en situación de residencia de larga duración (antes denominada residencia permanente) el extranjero que haya sido autorizado   a   residir   y   trabajar   en   España   indefinidamente   en   las   mismas condiciones que los españoles.
Supuestos:
1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros  que  hayan  residido  legalmente  y  de  forma  continuada  en  el  territorio español durante cinco años.
Igualmente,  tendrán  derecho  a  obtener  dicha  autorización  los  extranjeros  que acrediten  haber  residido  durante  ese  periodo  de  forma  continuada  en  la  Unión Europea,  en  calidad  de  titulares  de  una  tarjeta  azul-UE,  siempre  que  en  los  dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
2.  La  continuidad  a  que  se  refiere  el  apartado  anterior  no  quedará  afectada  por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En  caso  de  ausencias  por  motivos laborales,  la  continuación  de la residencia no quedará   afectada  por  ausencias   del   territorio   español   de   hasta   seis  meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración en base a  lo  previsto  en  el  segundo  párrafo  del  apartado  anterior,  la  continuidad  de  la residencia como titular de una tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
a)   Residentes   que   sean   beneficiarios   de  una   pensión   de   jubilación,   en   su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta  o  de  gran  invalidez,  en  su  modalidad  contributiva,  incluida  dentro  de  la acción  protectora  del  sistema  español  de  la  Seguridad  Social  o  de  prestaciones análogas  a  las  anteriores  obtenidas  en  España  y  consistentes  en  una  renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal  y continuada durante, al  menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad  pública  española  durante  los  cinco  años  inmediatamente  anteriores  de forma consecutiva.
f) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
g)  Extranjeros  que  hayan  contribuido  de  forma  notoria  al  progreso  económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos,  corresponderá  al  titular  del  Ministerio  de  Trabajo  e  Inmigración  la concesión  de  la  autorización  de  residencia  de  larga  duración,  previo  informe  del titular del Ministerio del Interior.
Solicitud: los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en alguno de los  supuestos  anteriores deberán  dirigir  su  solicitud,  en modelo  oficial,  a  la  Oficina  de  Extranjería  de  la  provincia  donde  residan  o,  en  el caso  de  que  no  se  requiera  la  condición  previa  de  residente  en  España,  donde deseen fijar su residencia.
Los  extranjeros  que  no  se  encuentren  en  territorio  nacional  deberán  presentar personalmente   la   solicitud   ante   la   oficina   diplomática   o   consular   en   cuya demarcación  residan,  que  dará  traslado  a  la  Oficina  de  Extranjería  competente para su resolución.
La solicitud de autorización de residencia de larga duración para lo extranjeros que hayan  contribuido  de  forma  notoria  al  progreso  económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior,  no  será  presentada  por  el interesado, sino instada de oficio por la Dirección General  de Inmigración.

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