Residencia del hijo de residente legal.
Definición: los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
Residencia del hijo no nacido en España de residente.
Definición: los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, o sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Desplazamiento temporal de menores extranjeros.
Definición: es el desplazamiento de menores extranjeros a España, para periodos no superiores a noventa días, en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.
Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.
Definición: es la estancia derivada del desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización, y que tiene naturaleza jurídica de estancia por estudios.
Menores extranjeros no acompañados.
Definición: es el supuesto aplicable al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación.






