Nacionalidad por opción.

¿Qué es y quién puede adquirirla?: es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:

.-Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

.-Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

.-Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad

Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.

Cuándo caduca

La opción caducará a los 20 años de edad.

Excepciones:

Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.

Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.

En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.

El ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

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