Definición: una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

La legislación de extranjería concede el derecho al extranjero no comunitario que mantiene una relación afectiva como pareja de hecho con un español/a o con un ciudadano europeo, a la obtención de una autorización de residencia comunitaria, si dicha relación se encuentra inscritra en el registro de parejas de hecho de su residencia habitual.

¿Que es el registro de parejas de hecho?: es un registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.

Destinatarios: parejas no casadas, con independencia del sexo, que convivan libremente en relación afectiva análoga a la conyugal.

Requisitos exigidos (varían en función de cada Comunidad Autónoma)

- Ser mayores de edad o menores emancipados.

- No estar casados.

- No formar pareja estable con otra persona.

- No estar incapacitado judicialmente.

- Voluntad de constitución de pareja estable no casada.

- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta segundo grado.

Importes: es gratuito.

Documentación a aportar:

a)Copia compulsada de alguno de los siguientes documentos de los solicitantes, según los casos:

- Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad. En el supuesto de caducidad del mismo, deberá acompañarse del pasaporte o carné de conducir.

- Ciudadanos de la Unión Europea y familiares de los mismos: Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte o documento de identidad, Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y pasaporte.

- Ciudadanos del resto de Estados: Pasaporte y autorización de residencia (temporal o de larga duración) en España.

- Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación.

b)Certificación o fe de estado civil, que acredite la condición de soltero, viudo o divorciado.

c)Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes residen en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d)Declaración de no ser miembro de otra pareja de hecho.

e)Declaración de no parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral en segundo grado.

f)Acreditación de la convivencia de la pareja mediante: (únicamente en caso de estar empadronados en diferentes domicilios)

- Escritura pública

- Acta de notoriedad

- Documento judicial

- Otros medios de prueba

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, y a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista por ley.

Plazo máximo de notificación de la resolución y recursos.

Tres meses, a partir de la entrada en el registro único del órgano administrativo competente.

Recursos: recurso de alzada y contencioso adminitrativo.

Efectos de la falta de notificación en plazo: efectos estimatorios

Un comentario para “Parejas de hecho”

  • ola buenas tardes,vivo com mi novia hace 2 años e medio,ella está empadronada desde que llego a españa,vivimos juntos en el mis piso,ella necessita documentacion,que puedo hacer?gracias.somos brasileños.tengo la targeta permanente.

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