Pérdida de la nacionalidad española.
¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen. Es necesario un acto de renuncia expresa por el interesado a la nacionalidad española.
En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
No se pierde si España se hallare en guerra.
También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.






