En materia de extranjería son múltiples las autorizaciones y/o permisos que existen, a los efectos de regular las distintas situaciones tanto de estancia (turismo, estudios), como de residencia,  residencia y trabajo, reagrupación familiar, comunitarios, etc. Por ello es importante conocer el contenido y alcance cada una de ellas, para solicitar correctamete y conforme a las necesidades y circunstancias de cada quien.

Conviene aclarar que los términos estancia y residencia,  no en pocas ocasiones suelen ser  utilizados erróneamente como sinómimos, cuando en realizadad tanto la Ley de extranjería, como su reglamento, tratan dichos términos de manera distinta, y les otorgan diferentes consecuencias legales .

Así pues la estancia se encuentra definida en el Artículo 30 de la ley Orgánica Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre,   como la permanencia en territorio español por un período de  tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Mientras quesegún el Artículo 30 bis. de la misma Ley: considera que  son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

Comparando dichos artículos, no se hacen evidentes las diferencia, sin embargo, podemos decir que la estancia es un status legal inferior tanto en derechos como obligaciones, frente a la residencia que concede una posición legal de mayor privilegio, como a la vez de mayores exigendias en deberes.

Así, y sin entrar en detalladas consideraciones y resquicios legales, podemos apreciar que por ejemplo en materia de adquisión  de la nacionalidad española por residencia, la legislación civil exige residencia, más no estancia, con lo cual un autorizado a vivir en España por motivos de estudios, aún cuando lleve varios años en el país, perfeccionando sus conocimientos o investigando (masters, doctorados, etc), ese tiempo invertido no computará para solicitar la nacionalidad española.

Las autorizaciones por estancia  (turismo, estudios, etc.) tienen por regla general la prohibicón para trabajar, salvo en los casos previstos por ley y con las limitaciones en ella contenidas, sin embargo en los permisos y/o autorizaciones para residir, la regla general se invierte, con lo cual muchas de esos permisos, ofrecen la posibilidad de trabajar bien por cuenta propia, bien por cuenta ajena, con las debidas obligaciones de alta y cotización a la seguridad social, liquidación de impuestos, etc.

TIPOS DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA.

.- Residencia temporal no lucrativa.

.-Residencia temporal por reagrupación familiar.

.- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

.- Residencia temporal y trabajo para investigación.

.- Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE.

.- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

.-Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

.-Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

.-Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

.-Residencia temporal del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario

.- Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

.- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

.- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.

.- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos.

.- Residencia de larga duración.

.- Residencia de larga duración-CE.

TIPOS DE AUTORIZACIONES DE ESTANCIA:

.-Estancia de corta duración (para  estancias en España no superiores a 90 días)

.-Estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (para estancias superiores a 90 días).

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