Recuperación de la nacionalidad española.

¿Puede recuperarse la nacionalidad española?

Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. (En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales)

Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Es necesario tanto para recuperar como para adquirir, en su caso, la nacionalidad española, la previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno para:

Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:

El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

El representante legal del menor de 14 años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal

Deja un comentario