¿Que és la residencia temporal NO LUCRATIVA?: como su porpio nombre lo indica es una autorización que permite vivir en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, pero sin que el autorizado pueda realizar actividades laborales o profesionales. O dicho de otra forma, es una autorización de residencia en la cual el solicitante debe demostrar que tiene medios económicos y  de vida suficientes, para vivir en España sin tener que trabajar.

REQUISITOS.

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya  residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

e) Contar con un seguro, público o privado, de enfermedad, que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

Medios económicos  a acreditar para la obtención o renovación de una autorización de residencia temporal.

1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios de vida suficientes para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica deingresos, para sí mismo y su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el guión anterior de este apartado.

En los casos en que los familiares a cargo sean titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar, les serán de aplicación, para la renovación de sus solicitudes, las cuantías requeridas en dicho ámbito.

2.En ambos casos, la cuantía global bruta de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios de vida suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la tenencia de un patrimonio o la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

En el caso de que pretenda certificarse la disponibilidad de medios de vida mediante la tenencia de un patrimonio, deberá acreditarse que dicho patrimonio garantiza la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados.

Procedimiento.

Mediante solicitud por el interesado en modelo oficial, ante la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Deja un comentario