Autorizaciónes de residencia y trabajo.
Básicamente las autorizaciones de residencia y trabajo, pueden dividirse en dos grandes grupos: en autorizaciónes de residencia trabajo por cuenta ajena y autorizaciónes de trabajo por cuenta propia, y la primera a su vez en autorización de residencia y trabajo por cuenta propia de duración determinada, y como una última categoría, la autorización de residencia y trabajo en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios.
I.- Autorizaciónes de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Definición: se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
Requisitos:
1. Será necesario cumplir los requisitos que se establecen relativos a la residencia y el trabajo, respectivamente.
2. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:
a) No se encuentren irregularmente en territorio español.
b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
3. En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:
a) La situación nacional de empleo no impida la contratación del trabajador extranjero.
b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual
d) Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
f) El trabajador posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación o cualificación exigida para el ejercicio de la profesión.
g) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
Solicitud: el empleador o el representante legal de la empresa es quién debe en impreso oficial presentar la solicitud a favor del trabajador extranjero ante la autoridad competente (Oficinas de extranjeros, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno del lugar de donde se encuentre el la empresa o centro de trabajo)
II.- Autorizaciónes de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
Definición: se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España, y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obra o servicios, o formación y prácticas profesionales.
Requisitos:
1. Para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada es necesario cumplir los requisitos establecidos para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
2. Igualmente, será requisito a cumplir en todos los supuestos que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral.
El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
A los efectos de que se verifique el retorno del trabajador, éste deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización en España. La misión u oficina grabará esta circunstancia en la correspondiente aplicación informática, a los efectos de su anotación en el Registro Central de Extranjeros. En estos casos, el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante la autoridad diplomática o consular competente, le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad.
3. Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
A efectos del control de la previsión anterior, se impulsará el establecimiento de instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas competentes en la materia y, en su caso, con entidades privadas.
Excepcionalmente, y salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.2.a), la obligación de proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones en las que se desarrolle la actividad laboral.
b) Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuma, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos previstos en el artículo 40.1, apartados c) y k) de la Ley Orgánica 4/2000.
3. Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.
4. En el caso del supuesto recogido en el artículo 96.2.d), es necesario, además, que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la normativa española que regula estas modalidades contractuales.
Solicitud: la solicitud se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de las especialidades propias del preocedimiento.
III.- Autorizaciónes de residencia y trabajo por cuenta propia.
Definición: se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
Requisitos:
1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.
2. Será necesario cumplir las siguientes condiciones, en materia de residencia:
a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
3. Por otra parte será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia de trabajo:
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en
el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
d) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
La rentabilidad esperada deberá ser, como mínimo, suficiente para garantizar los gastos relativos para su manutención y alojamiento en las cuantías que, con carácter de mínimas, se establezcan en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
Solicitud: el trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar, personalmente, en modelo oficial, la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
IV.- Autorizaciónes de residencia y trabajo en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios.
Definición: se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicio el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España, en el supuesto establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
b) Cuando dicho desplazamiento temporal se produzca a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte.
c) Cuando dicho desplazamiento temporal afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.
2. Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.
3. Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año.
Requisitos:
a) En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario que:
1º. No se encuentren irregularmente en territorio español.
2º. Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
3º. No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que
España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4º. Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
5º. Que la residencia del trabajador extranjero en el país o países donde está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.
6º. Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
b) En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:
1º. Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
En caso de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, no resultará de aplicación este requisito a los supuestos que se encuadren en el artículo 108.1.b), de conformidad con el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2º. Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en el
que está establecida la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se
ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.
3º. Que la empresa a la que se desplaza se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4º. Que la empresa que le desplaza garantiza a sus trabajadores desplazados temporalmente a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
5º. Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.
Solicitud: el empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante:
a) La Oficina de Extranjería del lugar en donde se vayan a prestar los servicios; o
b) Ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia.






