Autorizaciónes de residencia y trabajo.

Básicamente las autorizaciones de residencia y trabajo, pueden dividirse en dos grandes grupos: en autorizaciónes de residencia trabajo por cuenta ajena y autorizaciónes de trabajo por cuenta propia, y la primera a su vez en autorización de residencia y trabajo por cuenta propia de duración determinada, y como una última categoría, la autorización de residencia y trabajo en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios.

I.- Autorizaciónes de residencia y  trabajo por cuenta ajena.

Definición: se  halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero  mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior  a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.

Requisitos:

1. Será necesario cumplir los requisitos que se establecen relativos a la residencia y el trabajo, respectivamente.

2. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar, será  necesario que:

a) No se encuentren irregularmente en territorio español.

b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

3. En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar, será necesario que:

a) La situación nacional de empleo no impida la contratación del trabajador extranjero.

b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual

d) Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

f) El trabajador posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación o cualificación exigida para el ejercicio de la profesión.

g) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.

Solicitud: el empleador o el representante legal de la empresa es quién debe en impreso oficial presentar la solicitud a favor del trabajador extranjero ante la autoridad competente (Oficinas de extranjeros, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno del lugar de donde se encuentre el la empresa o centro de trabajo)

 

II.- Autorizaciónes de residencia y  trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

Definición: se  halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, el extranjero  mayor de 16 años autorizado a permanecer en España, y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obra o servicios, o formación y prácticas profesionales.

Requisitos:

1. Para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de  duración  determinada  es  necesario  cumplir  los  requisitos  establecidos para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.

En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al  menos, los aspectos previstos en el  artículo 2.2 del  Real  Decreto 1659/1998, de 24 de julio, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.

2.  Igualmente,  será  requisito  a  cumplir  en  todos  los  supuestos  que  el  trabajador extranjero  se  comprometa  a  retornar  al  país  de  origen,  una  vez  concluida  la relación laboral.

El  incumplimiento de esta obligación por parte del  trabajador podrá ser causa de denegación  de  ulteriores  solicitudes  de  autorizaciones  para  trabajar,  durante  los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

A los efectos de que se verifique el retorno del trabajador, éste deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de  un  mes  desde  el  término  de  su  autorización  en  España.  La  misión  u  oficina grabará  esta  circunstancia  en  la  correspondiente  aplicación  informática,  a  los efectos de su anotación en el Registro Central de Extranjeros. En estos casos, el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de  su  regreso  ante  la  autoridad  diplomática  o  consular  competente,  le  facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma actividad.

3. Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.

A efectos  del  control  de la  previsión  anterior,  se  impulsará  el  establecimiento  de instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas competentes en la materia y, en su caso, con entidades privadas.

Excepcionalmente,  y  salvo  en  el  supuesto  previsto  en  el  artículo  96.2.a),  la obligación   de   proporcionar   alojamiento   podrá   exceptuarse   en   virtud   de   las condiciones en las que se desarrolle la actividad laboral.

b) Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuma, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de  traslado  de  ida  y  vuelta  entre  el  puesto  de  entrada  a  España  y  el  lugar  del alojamiento,  así  como  haya  actuado  diligentemente  en  orden  a  garantizar  el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos previstos en el artículo 40.1, apartados c) y k) de la Ley Orgánica 4/2000.

3.  Poseer   las   licencias administrativas  que,  en  su  caso,  se  exijan  para  el  desarrollo  de  la  actividad profesional.

4. En el caso del supuesto recogido en el artículo 96.2.d), es necesario, además, que  se  formalicen  contratos  de  trabajo  en  prácticas  o  para  la  formación,  en  los términos  establecidos  en  la  normativa  española  que  regula  estas  modalidades contractuales.

Solicitud: la solicitud se tramitará por el procedimiento previsto para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio  de las especialidades  propias del preocedimiento.

 

III.- Autorizaciónes de residencia y  trabajo por cuenta propia.

Definición: se  halla  en  situación  de  residencia  temporal  y  trabajo  por  cuenta  propia  el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.

La  autorización  inicial  de  residencia  temporal  y  trabajo  por  cuenta  propia  tendrá una  duración  de  un  año  y  se limitará  a  un ámbito  geográfico autonómico  y  a  un sector de actividad.

Requisitos:

1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal  y de trabajo por cuenta  propia  será  necesario  acreditar,  en  cada  caso,  los  requisitos  que  se establecen   en   este   artículo   relativos   al   ámbito   de   la   residencia   y   laboral, respectivamente.

2. Será necesario cumplir las siguientes condiciones, en materia de residencia:

a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.

b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como y en sus  países  anteriores  de  residencia  durante  los  últimos  cinco  años,  por  delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d)  Que  haya  transcurrido  el  plazo  de  compromiso  de  no  regreso  a  España  del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

3. Por otra parte será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia de trabajo:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en

el  ejercicio  de  la  actividad  profesional,  así  como  la  titulación  necesaria  para  las profesiones   cuyo   ejercicio   exija   homologación   específica   y,   en   su   caso   la colegiación cuando así se requiera.

c)  Acreditar  que  la  inversión  prevista  para  la  implantación  del  proyecto  sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

d)  La  previsión  de  que  el  ejercicio  de la  actividad  producirá  desde el  primer  año recursos económicos suficientes al  menos para la manutención y alojamiento del interesado,   una   vez   deducidos  los   necesarios   para   el   mantenimiento   de   la actividad.

La rentabilidad esperada deberá ser, como mínimo, suficiente para garantizar los gastos  relativos  para  su  manutención  y  alojamiento  en  las  cuantías  que,  con carácter de mínimas, se establezcan en relación con solicitudes de autorización de residencia  temporal  por  reagrupación  familiar,  en  función de las  personas  que el interesado tenga a su cargo.

e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Solicitud: el trabajador extranjero no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España   deberá   presentar,   personalmente,   en   modelo   oficial,   la   solicitud   de autorización  de  residencia  temporal  y  trabajo  por  cuenta  propia  ante  la  oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.

IV.- Autorizaciónes de residencia y  trabajo en el marco de las prestaciones transnacionales de servicios.

 

Definición: se  halla  en  situación  de  residencia  temporal  y  trabajo  en  el  marco  de  una prestación transnacional de servicio el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa  establecida  en  un  Estado  no  perteneciente  a  la  Unión  Europea  ni  al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:

a)  Cuando  dicho  desplazamiento  temporal  se  produzca  por  cuenta  y  bajo  la dirección  de  la  empresa  extranjera  en  ejecución  de  un  contrato  celebrado  entre ésta  y  el  destinatario  de  la  prestación  de  servicios  que  esté  establecido  o  que ejerza  su  actividad  en  España,  en  el  supuesto  establecido  en  la  disposición adicional cuarta de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

b)  Cuando  dicho  desplazamiento  temporal  se  produzca  a  centros  de  trabajo  en España  de  la  misma  empresa  o  de  otra  empresa  del  grupo  de  que  ésta  forme parte.

c)   Cuando   dicho   desplazamiento   temporal   afecte   a   trabajadores   altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

2. Quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas en los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

3. Esta autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial  concretos.  Su  duración  coincidirá  con  el  tiempo  del  desplazamiento  del trabajador con el límite de un año.

Requisitos:

a) En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende desplazar, será necesario que:

1º. No se encuentren irregularmente en territorio español.

2º.  Carezcan  de  antecedentes  penales,  tanto  en  España  como  en  sus  países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

3º.  No  figuren  como  rechazables  en  el  espacio  territorial  de  países  con  los  que

España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4º.  Haya  transcurrido  el  plazo  de  compromiso  de  no  regreso  a  España  del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

5º.  Que  la  residencia  del  trabajador  extranjero  en  el  país  o  países  donde  está establecida la empresa que le desplaza es estable y regular.

6º.  Se  haya  abonado  la  tasa  por  tramitación  de  la  autorización  de  residencia temporal.

b)  En  relación  con  la  actividad  laboral  a  desarrollar  por  los  extranjeros  que  se pretende contratar, será necesario que:

1º. Que la situación nacional de empleo permita la contratación.

En  caso  de  que  el  empleador  acredite  que  la  actividad  a  desempeñar  por  el trabajador  requiere  un  conocimiento  directo  y  fehaciente  de  la  empresa,  no resultará  de  aplicación  este  requisito  a  los  supuestos  que  se  encuadren  en  el artículo 108.1.b), de conformidad con el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2º. Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en el

que está establecida la empresa que le desplaza tiene carácter habitual, y que se

ha dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y ha estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses.

3º. Que la empresa a la que se desplaza se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4º.  Que  la  empresa  que  le  desplaza  garantiza  a  sus  trabajadores  desplazados temporalmente  a  España  los  requisitos  y  condiciones  de  trabajo  aplicables,  de acuerdo con lo establecido en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

5º. Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

Solicitud: el  empleador  que  pretenda  desplazar  a  un  trabajador  extranjero  a  España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante:

a) La Oficina de Extranjería del lugar en donde se vayan a prestar los servicios; o

b)  Ante  la  misión  diplomática  u  oficina  consular  correspondiente  a  su  lugar  de residencia.

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