Para viajar como turista España o por motivos privados, hay que reunir una serie de requisitos, que serán estrictamente exigidos por las autoridades españolas  al momento de que el viajero llegue al correspondiente puesto de frontera.

En primer lugar, será preciso un visado, expedido por las autoridades consulares españolas en el país de origen del viajero,  salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea.  (Ver aquí los países cuyos nacionales necesitan visado de turista para entrar a España).

Requisitos generales:

a) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje.

b)  Titularidad  del  correspondiente  visado.

c )  Justificación  del  objeto  y  las  condiciones  de  la  estancia.

d)  Acreditación,  en  su  caso,  de  los  medios  económicos  suficientes  para  su sostenimiento  durante  el  período  de  permanencia  en  España,  o  de  estar  en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.

e)  Presentación,  en  su  caso,  de  certificados  médicos.

f) No estar sujeto a una prohibición de entrada.

g)  No  suponer  un  peligro  para  la  salud  pública,  el  orden  público,  la  seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

 

Requisitos sobre la justificación de la entrada por motivo turístico o viaje privado.

 

1.  Los  extranjeros  deberán,  si  así  se  les  requiere,  especificar  el  motivo  de  su solicitud de entrada en España. Los  funcionarios  responsables  del  control  de  entrada  en  función,  entre  otras circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.

Los  extranjeros  que  soliciten la  entrada, para  justificar la  verosimilitud  del  motivo invocado,  podrán  presentar  cualquier  documento  o  medio  de  prueba  que,  a  su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.

2.  A  estos  efectos,  podrá  exigirse  la  presentación,  entre  otros,  de  los  siguientes documentos:

.-Billete de vuelta o de circuito turístico.

.-Documento  justificativo del  establecimiento  de  hospedaje  o  carta  de invitación de  un  particular. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

.-Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

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