Para viajar como turista España o por motivos privados, hay que reunir una serie de requisitos, que serán estrictamente exigidos por las autoridades españolas al momento de que el viajero llegue al correspondiente puesto de frontera.
En primer lugar, será preciso un visado, expedido por las autoridades consulares españolas en el país de origen del viajero, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea. (Ver aquí los países cuyos nacionales necesitan visado de turista para entrar a España).
Requisitos generales:
a) Titularidad del pasaporte o documentos de viaje.
b) Titularidad del correspondiente visado.
c ) Justificación del objeto y las condiciones de la estancia.
d) Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia.
e) Presentación, en su caso, de certificados médicos.
f) No estar sujeto a una prohibición de entrada.
g) No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
Requisitos sobre la justificación de la entrada por motivo turístico o viaje privado.
1. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España. Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.
Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
.-Billete de vuelta o de circuito turístico.
.-Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
.-Confirmación de la reserva de un viaje organizado.






